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Código Hacendario Municipal Artículo 253 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 253.

Las contribuciones por mejoras se causarán al terminarse y ponerse en servicio las obras; y se liquidarán y pagarán de acuerdo a lo siguiente:

I.Se multiplicará la cuota unitaria por el número de metros cuadrados de superficie de cada inmueble beneficiado y el resultado será el importe de la contribución. Cuando se trate de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio divididos en pisos, de departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con la obra de construcción o reconstrucción. La parte de los derechos a cargo de cada condómino se determinará dividiendo el monto que corresponda a todo el inmueble entre la superficie de construcción del mismo, exceptuando las áreas de uso común y multiplicando ese cociente por el número de metros que corresponda, al piso, departamento, vivienda o local de que se trate;

II.Se pagarán:

a)Cuando las obras se realicen con recursos provenientes de créditos, en los plazos máximos de los créditos recibidos para tal fin; y

b)Cuando las obras se realicen con recursos propios, en un plazo máximo de tres años.

El importe de la contribución que resulte, se dividirá entre el número de bimestres que comprenda el plazo que corresponda, cubriéndose en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, debiéndose hacer el primer pago en el bimestre siguiente al en que se haya notificado dicho importe



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