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Código Hacendario Municipal Artículo 254 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 254.

Los planes o proyectos, aprobados por el Ayuntamiento, referentes a la realización de cualquiera de las obras mencionadas en el artículo 249, deberán notificarse a los particulares de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre y ser publicados por lo menos quince días antes de su inicio, para que los contribuyentes hagan las observaciones pertinentes, en un periódico de circulación local y en la tabla de avisos, conteniendo los datos siguientes:

I.Naturaleza de la obra, especificando si se trata de construcción o reconstrucción de la existente;

II.Determinación de la zona que se beneficia o mejora con la obra, así como de las afectaciones en su caso;

III.Costo total de la obra que incluirá los siguientes conceptos:

a)Importe del anteproyecto y del proyecto;

b)Importe de materiales, mano de obra e indirectos a erogar con motivo de la ejecución material de la obra;

c)Gastos por financiamiento, en su caso;

d)Gastos por pago de indemnizaciones que deban cubrirse, en su caso;

IV.Deducciones en su caso, por:

a)Aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

b)Donativos de los particulares;

c)Recuperaciones por venta de excedentes de bienes inmuebles expropiados;

V.Costo neto;

VI.Relación de bienes inmuebles afectados o beneficiados, señalando su propietario o poseedor, así como la fuente de información;

VII.Relación de metros cuadrados de superficie por predio y su fuente de información;

VIII.Cuota unitaria por metro cuadrado determinada en términos del artículo 252 fracción I; y

IX.Plazo para el pago.

La documentación que sustenta la realización de los proyectos de obra estará a disposición de las personas obligadas a pagar las contribuciones durante los quince días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere este artículo, pudiendo impugnar el acto durante los treinta días posteriores a la mencionada publicación.

Las afectaciones de inmuebles se regirán por la Ley Orgánica del Municipio Libre y por la ley de la materia. Una vez que hayan ingresado al patrimonio municipal se regirán por lo que dispone este Código.



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