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Código Hacendario Municipal Artículo 32 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 32.

Son responsables solidarios con los sujetos pasivos:

I.Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

II.Los copropietarios, coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales, derivados del bien o derecho en común y hasta por el monto del valor de éste. Se exceptúa de esta responsabilidad a los condóminos.

Por el excedente de los créditos fiscales, cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado;

III.Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de contribuyentes, hasta por el monto total de las contribuciones;

IV.Los legatarios, donatarios y herederos a título particular, respecto de los créditos fiscales causados en relación con los bienes o negociaciones que se les hubieren transferido, hasta por el monto de éstos;

V.Los terceros que, para garantizar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el embargo de bienes de su propiedad, hasta por el valor de los otorgados en garantía;

VI.Las personas físicas o morales que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos exigibles a favor del erario municipal y que correspondan a períodos anteriores a la fecha de adquisición, hasta por el valor de la negociación;

VII.Los servidores públicos, Notarios, Corredores y demás fedatarios públicos que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a algún documento generador de obligaciones fiscales de pago, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos, derechos y productos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago de la contribución respectiva;

VIII.Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado, derivados de la actividad objeto del contrato de fideicomiso, hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operen, en relación con dicho patrimonio;

IX.Los representantes de los contribuyentes que, para cubrir créditos fiscales, hayan librado cheques sin tener fondos disponibles o que, teniéndolos, dispongan de ellos antes de que venza el plazo de su presentación;

X.Los servidores públicos municipales que acepten cheques en pago de créditos fiscales que no cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 43 de este ordenamiento;

XI.La persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única, o cualquiera que sea el nombre con que se le designe, de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por las mismas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante ésta, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.

Los representantes de personas físicas serán responsables solidarios en los mismos términos a que se refiere esta fracción;

XII.Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la persona moral, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital o patrimonio de la persona moral durante el período o a la fecha de que se trate;

XIII.Los liquidadores o síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión;

XIV.Los representantes, sea cual fuere el nombre con el que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de éstas;

XV.Quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por las contribuciones a cargo de sus representados;

XVI.Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, por el importe de los créditos fiscales a cargo del propietario o poseedor anterior, así como los propietarios de bienes inmuebles que hubieren vendido con reserva de dominio;

XVII.Las personas morales o físicas que administren o sean propietarios de bienes inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido;

XVIII.El personal de la Tesorería que formule constancias de no adeudo con datos falsos;

XIX.Las instituciones bancarias que, sin culpa del librador, no cubran el importe de un cheque girado a favor del fisco municipal, hasta por el importe del cheque con sus accesorios; y

XX.Las demás personas que señalen las leyes fiscales.

La responsabilidad solidaria comprenderá la totalidad de los créditos fiscales, con excepción de las multas, por tanto, el fisco podrá exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lo dispuesto en este párrafo no impedirá que los responsables solidarios sean sancionados por actos u omisiones propios.



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