Código Hacendario Municipal Artículo 384 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 384.
El seguimiento y medición del ejercicio del gasto público se realizará en la forma siguiente:
I.En reuniones entre la Tesorería y las dependencias y entidades en plazos que no sean mayores a un bimestre;
II.Mediante visitas y auditorías, y
III.Por medio de los sistemas de seguimiento de realizaciones financieras y de metas que determinen la Tesorería y la Contraloría en su caso
Estado de Veracruz Artículo 384 Código Hacendario Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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