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Código Hacendario Municipal Artículo 440 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 440.

Son bienes de dominio público:

I.Los de uso común;

II.Los destinados por el Municipio a un servicio público, y los equiparados a éstos conforme a la ley;

III.Los monumentos históricos y artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad municipal;

IV.Los muebles de propiedad municipal que, por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas: los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones, periódicos, mapas, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; los archivos; las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos;

V.Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de las Entidades;

VI.Los puentes y carreteras del dominio municipal;

VII.Los inmuebles adquiridos para destinarse a fines de utilidad pública;

VIII.Los montes y bosques propiedad del dominio del gobierno municipal, que se destinen a fines de interés públicos, y

IX.Los demás bienes del dominio municipal no considerados en las fracciones anteriores, que proporcionen un servicio público



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