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Código Hacendario Municipal Artículo 442 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 442.

Los bienes de dominio público municipal son inalienables, imprescriptibles e

inembargables. Los bienes de dominio privado serán de dominio público, cuando se apliquen o de

hecho se utilicen a esos fines.

En ningún caso se podrán embargar los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público, así como los ingresos propios, ni los provenientes de participaciones o aportaciones federales. Tampoco podrán embargarse las cuentas bancarias aperturadas a nombre del Municipio.

Los magistrados, jueces, actuarios, secretarios y demás funcionarios judiciales que ordenen, tramiten o ejecuten diligencias o traben embargos en contravención a lo dispuesto en este artículo, incurrirán en la responsabilidad civil, administrativa o penal que establece la legislación estatal.

Sólo podrán embargarse los bienes del dominio privado del Municipio a que se refiere el artículo 441 de este Código.



Estado de Veracruz Artículo 442 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...440 441 442 443 444 ...485

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