Imprimir

Código Hacendario Municipal Artículo 446 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 446.

Son atribuciones de los Ayuntamientos, respecto a sus bienes, las siguientes:

I.Vigilar la observancia del presente Código;

II.Programar la adquisición, uso, aprovechamiento, usufructo, destino, enajenación y arrendamiento de los bienes municipales;

III.Promover la titulación y registro de todos los bienes y derechos que formen parte de su patrimonio y, si procediere, de aquellos que se presuman de su propiedad, mediante escritura pública o título supletorio de dominio;

IV.Realizar o promover, en su caso, los deslindes sobre sus bienes patrimoniales;

V.Ejecutar todas las acciones jurídicas y materiales tendientes a la reivindicación o recuperación de sus bienes;

VI.Suscribir, por conducto del Presidente Municipal y del Síndico, los contratos que el Congreso o la Diputación Permanente autorice;

VII.Intervenir, conforme a las leyes de la materia, en la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio;

VIII.Formular un inventario de todos los bienes y derechos municipales;

IX.Establecer y mantener actualizado un registro de solicitudes y enajenaciones relativas a sus bienes;

X.Ejercitar las acciones de rescisión administrativa respecto a los bienes municipales que establece este Código;

XI.Determinar el valor de los lotes de su propiedad susceptibles de enajenación, considerando su ubicación y calidad. En ningún caso su valor será inferior al valor catastral o fiscal; y

XII.Las demás que les señalen la Constitución, el presente Código y demás leyes aplicables



Estado de Veracruz Artículo 446 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...444 445 446 447 448 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse