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Código Hacendario Municipal Artículo 447 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 447.

El municipio actualizará cada año, en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienes que conforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza que sean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuenten con cédula profesional, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos, y deberá consignar, al menos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirán a su formulación el presidente municipal, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, y quedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesorería y el otro se remitirá al Congreso del Estado



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