Imprimir

Código Hacendario Municipal Artículo 45 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 45.

Cuando de oficio o por escrito del contribuyente se solicite la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con este Código, la autoridad fiscal deberá reintegrarlas mediante cheque nominativo.

La devolución procederá cuando no haya créditos fiscales exigibles, de lo contrario, cualquier excedente se aplicará en cuenta, de oficio. Los retenedores podrán solicitar la devolución, siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes.

Si el pago de lo indebido se hubiere efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nacerá cuando dicho acto quede insubsistente.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, con los datos, informes y documentos en que se sustente el derecho. En caso de omisiones, la autoridad requerirá al promovente, dentro de un plazo de cinco días, para que las subsane, dentro los diez días siguientes, en cuyo defecto, la solicitud se tendrá por no presentada. Cuando exista requerimiento, el plazo de treinta días se contará a partir de que se subsane la omisión.

Si la devolución no se efectúa en el plazo de treinta días, la autoridad fiscal pagará intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por pago extemporáneo.

El pago de intereses se incluirá de oficio en la liquidación correspondiente.

El contribuyente que haya pagado un crédito fiscal, interponga oportunamente los medios de defensa y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a recibir intereses sobre las cantidades pagadas indebidamente, a partir de la fecha de pago. En estos casos, podrá compensar las cantidades a su favor, incluidos los intereses contra la misma contribución que se pague, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.

En ningún caso los intereses excederán del cien por ciento del monto de las contribuciones. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.



Estado de Veracruz Artículo 45 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse