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Código Hacendario Municipal Artículo 45 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 45.

Cuando de oficio o por escrito del contribuyente se solicite la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con este Código, la autoridad fiscal deberá reintegrarlas mediante cheque nominativo.

La devolución procederá cuando no haya créditos fiscales exigibles, de lo contrario, cualquier excedente se aplicará en cuenta, de oficio. Los retenedores podrán solicitar la devolución, siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes.

Si el pago de lo indebido se hubiere efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nacerá cuando dicho acto quede insubsistente.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, con los datos, informes y documentos en que se sustente el derecho. En caso de omisiones, la autoridad requerirá al promovente, dentro de un plazo de cinco días, para que las subsane, dentro los diez días siguientes, en cuyo defecto, la solicitud se tendrá por no presentada. Cuando exista requerimiento, el plazo de treinta días se contará a partir de que se subsane la omisión.

Si la devolución no se efectúa en el plazo de treinta días, la autoridad fiscal pagará intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por pago extemporáneo.

El pago de intereses se incluirá de oficio en la liquidación correspondiente.

El contribuyente que haya pagado un crédito fiscal, interponga oportunamente los medios de defensa y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a recibir intereses sobre las cantidades pagadas indebidamente, a partir de la fecha de pago. En estos casos, podrá compensar las cantidades a su favor, incluidos los intereses contra la misma contribución que se pague, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.

En ningún caso los intereses excederán del cien por ciento del monto de las contribuciones. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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