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Código Hacendario Municipal Artículo 43 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 43.

El cheque recibido por las autoridades fiscales, que sea librado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización del veinte por ciento del valor de éste, así como a la comisión bancaria que resulte de su devolución, sin perjuicio de que se tenga por no cumplida la obligación fiscal y se cobren los créditos, recargos y sanciones procedentes por el falso pago.

La autoridad fiscal correspondiente requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de tres días, efectúe el pago junto con la indemnización del veinte por ciento, la comisión bancaria por cheque devuelto y los demás accesorios, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que realizó el pago o que éste no se efectuó por causas imputables a la librada.

Transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que el contribuyente o librador del cheque efectúe el pago o demuestre cualesquiera de los supuestos mencionados, la autoridad fiscal procederá a hacer efectivo el crédito fiscal en los términos previstos en el párrafo primero de este artículo, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.

Si el cheque no se paga por responsabilidad del librado se estará a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.



Estado de Veracruz Artículo 43 Código Hacendario Municipal
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