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Código Hacendario Municipal Artículo 44 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 44.

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el orden siguiente:

I.Gastos de ejecución;

II.Recargos;

III.Multas; y

IV.La indemnización y la comisión bancaria, relativas a cheques recibidos por la autoridad fiscal, no pagados y devueltos por instituciones bancarias.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa que impugne alguno de los conceptos previstos en las fracciones anteriores, el orden señalado no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.



Estado de Veracruz Artículo 44 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...485

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