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Código Hacendario Municipal Artículo 51 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 51.

Las facultades de las autoridades para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades para verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen por caducidad en el término de cinco años, no sujeta a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a correr a partir:

I.Del día siguiente a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos;

II.Del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; y

III.Del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales municipales, pero si la infracción fuere de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la continuidad.



Estado de Veracruz Artículo 51 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...485

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