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Código Hacendario Municipal Artículo 52 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Hacendario Municipal
Artículo 52.

La facultad de las autoridades para cobrar un crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago debió ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en el recurso administrativo que al efecto se interponga.

El término para que opere la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o haga saber al sujeto pasivo, o por el reconocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro, cualquier actuación de la autoridad fiscal dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del sujeto pasivo.

Los obligados podrán solicitar a la autoridad fiscal, con las formalidades a que se refiere el Código de Procedimientos Administrativos, la declaratoria de que ha operado la prescripción de los créditos fiscales.



Estado de Veracruz Artículo 52 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...485

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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