Imprimir

Código Hacendario Municipal Artículo 53 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 53.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal mediante alguna de las formas siguientes:

I.Depósito en efectivo en la Tesorería;

II.Prenda o hipoteca;

III.Fianza otorgada por institución afianzadora autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV.Obligación solidaria asumida por tercero, que compruebe su idoneidad y solvencia suficiente a juicio de la autoridad fiscal; o

V.Embargo en la vía administrativa.

La garantía comprenderá, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá renovarse y ampliarse la garantía que cubra el crédito garantizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

La Tesorería vigilará que sean garantizadas las prestaciones a favor de la Hacienda Municipal, conforme a las disposiciones legales en vigor. Mediante reglas generales emitidas por el Cabildo, se establecerán los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal hará la calificación correspondiente de las que se ofrezcan, vigilando periódicamente, o cuando lo estime oportuno, que tales garantías conserven su eficacia y, en caso contrario, exigirá su ampliación o procederá a tomar las medidas necesarias para asegurar los intereses del fisco.

Se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, mediante acuerdo que emita el Cabildo, cuando en relación con el monto del crédito respectivo, sea notoria la insuficiencia de la capacidad económica del deudor.



Estado de Veracruz Artículo 53 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse