Código Hacendario Municipal Artículo 96 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 96.
El que tenga conocimiento de un delito procederá a comunicarlo por escrito a la autoridad fiscal, precisando los hechos que lo constituyen. Lo anterior tendrá el carácter de confidencial y, si un servidor público violare esta disposición, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 111, fracción I, inciso b) de este Código. Si se tratare de un particular, se le impondrá la sanción que corresponda
Estado de Veracruz Artículo 96 Código Hacendario Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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