Código Hacendario Municipal Artículo 97 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 97.
Serán responsables de la comisión de delitos fiscales, quienes:
I.Realicen la conducta o hecho, tipificado y legalmente descrito en el Código;
II.Concierten, maquinen o asesoren en su ejecución;
III.Concreten su realización;
IV.Lo realicen conjuntamente;
V.Presten dolosamente ayuda en su realización; o
VI.Encubran su ejecución.
Cuando el delito se cometa por medio de persona moral, el responsable será el representante legal de ésta, independientemente de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del ilícito
Estado de Veracruz Artículo 97 Código Hacendario Municipal
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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