Imprimir

Código Hacendario Municipal Artículo 99 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 99.

En los procesos penales instaurados por la comisión de delitos fiscales, la acción penal se extinguirá cuando el perdón judicial se otorgue:

I.Expresamente por el Síndico;

II.Una vez que el inculpado haya pagado el crédito fiscal y todos sus accesorios legales, originados por la comisión del ilícito de que se trate o, en su caso, que a juicio de la autoridad fiscal quede debidamente garantizado el interés del erario municipal; y

III.Antes de que se dicte sentencia definitiva.

El perdón judicial que se otorgue a uno de los inculpados beneficiará a los demás copartícipes o encubridores.

No se podrá otorgar perdón, en ningún caso, al inculpado que durante los cinco años anteriores se le haya concedido el mismo beneficio por la comisión de delitos fiscales



Estado de Veracruz Artículo 99 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse