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Código Hacendario Municipal Artículo 98 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 98.

Serán responsables de encubrimiento en los delitos fiscales quienes, sin previo acuerdo y sin haber participado en ellos, después de su ejecución:

I.Con ánimo de dominio, lucro o uso, adquieran, trasladen, reciban u oculten el producto u objeto del delito, a sabiendas de que provenía de éste, o sin tomar las debidas precauciones para cerciorarse de su legítima procedencia o que, de acuerdo a las circunstancias, debían presumir su ilegitimidad o ayuden a otro para los mismos fines; o

II.Ayuden en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad con el propósito de evadirse de la acción de la justicia, o bien oculten, alteren, destruyan o hagan desaparecer las huellas, vestigios, pruebas o instrumentos del delito o aseguren para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

En los casos previstos por la fracción I de este artículo, si el delito se comete con ánimo de dominio o uso se sancionará a los responsables con prisión de tres meses a dos años; si es con ánimo de lucro, con prisión de un año a cuatro años.

En los supuestos de la fracción II, se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión



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