Código Hacendario Municipal Artículo 98 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 98.
Serán responsables de encubrimiento en los delitos fiscales quienes, sin previo acuerdo y sin haber participado en ellos, después de su ejecución:
I.Con ánimo de dominio, lucro o uso, adquieran, trasladen, reciban u oculten el producto u objeto del delito, a sabiendas de que provenía de éste, o sin tomar las debidas precauciones para cerciorarse de su legítima procedencia o que, de acuerdo a las circunstancias, debían presumir su ilegitimidad o ayuden a otro para los mismos fines; o
II.Ayuden en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad con el propósito de evadirse de la acción de la justicia, o bien oculten, alteren, destruyan o hagan desaparecer las huellas, vestigios, pruebas o instrumentos del delito o aseguren para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
En los casos previstos por la fracción I de este artículo, si el delito se comete con ánimo de dominio o uso se sancionará a los responsables con prisión de tres meses a dos años; si es con ánimo de lucro, con prisión de un año a cuatro años.
En los supuestos de la fracción II, se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión
Estado de Veracruz Artículo 98 Código Hacendario Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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