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Código Municipal Artículo 146 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Municipal
Artículo 146.

Son sujetos de este impuesto:

I. Con responsabilidad directa:

a) Los propietarios y poseedores de predios urbanos, suburbanos y rústicos; [Inciso reformado mediante Decreto No. 377-02 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre del 2002]

b) Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria;

c) Los fideicomitentes, mientras sean poseedores de predios objeto del fideicomiso o los fideicomisarios que estén en posesión del predio en cumplimiento del fideicomiso;

d) Los ejidos y comunidades, como persona moral de derecho social, respecto a las tierras de uso común, que conforman la dotación o restitución agraria. [Inciso reformado mediante Decreto No. 112-04 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre del 2004]

e) Los comuneros, ejidatarios y avecindados, respecto de las parcelas y lotes de las zonas de urbanización ejidal que posean. [Inciso reformado mediante Decreto No. 112-04 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre del 2004]

f) Los poseedores, que por cualquier título tengan el uso o goce de predios de la Federación, Estados o Municipios. [Inciso adicionado mediante Decreto No. 112-04 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre del 2004]

 

II. Con responsabilidad objetiva:

 Los adquirentes por cualquier título de predios urbanos, suburbanos y rústicos. [Fracción reformada mediante Decreto No. 377-02 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre del 2002]

III. Con responsabilidad solidaria:

a) Los propietarios, que hubiesen prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio;

b) Los comisariados ejidales o comunales, en los términos de la legislación agraria;

c) Los servidores públicos, que dolosamente expidan constancias de no adeudo del Impuesto Predial o cuya conducta consistente en la omisión por dos o más veces del cobro de este Impuesto, cause daños o perjuicios a la Hacienda Pública Municipal. [Inciso reformado mediante Decreto No. 255-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 10 de agosto del 2002]

d) Los propietarios, poseedores, copropietarios o coposeedores, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común o individual y hasta por el monto del valor de éste, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado;

e) Los usufructuarios, usuarios y habituarios; y

f) Los fedatarios y registradores, que no se cercioren del cumplimiento del pago del Impuesto Predial, antes de intervenir, autorizar y registrar operaciones que se realicen sobre los predios.



Estado de Chihuahua Artículo 146 Código Municipal
Artículo 1 ...144 145 146 147 148 ...205

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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