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Código Municipal Artículo 146 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 146.

Son sujetos de este impuesto:

I. Con responsabilidad directa:

a) Los propietarios y poseedores de predios urbanos, suburbanos y rústicos; [Inciso reformado mediante Decreto No. 377-02 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre del 2002]

b) Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria;

c) Los fideicomitentes, mientras sean poseedores de predios objeto del fideicomiso o los fideicomisarios que estén en posesión del predio en cumplimiento del fideicomiso;

d) Los ejidos y comunidades, como persona moral de derecho social, respecto a las tierras de uso común, que conforman la dotación o restitución agraria. [Inciso reformado mediante Decreto No. 112-04 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre del 2004]

e) Los comuneros, ejidatarios y avecindados, respecto de las parcelas y lotes de las zonas de urbanización ejidal que posean. [Inciso reformado mediante Decreto No. 112-04 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre del 2004]

f) Los poseedores, que por cualquier título tengan el uso o goce de predios de la Federación, Estados o Municipios. [Inciso adicionado mediante Decreto No. 112-04 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre del 2004]

 

II. Con responsabilidad objetiva:

 Los adquirentes por cualquier título de predios urbanos, suburbanos y rústicos. [Fracción reformada mediante Decreto No. 377-02 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre del 2002]

III. Con responsabilidad solidaria:

a) Los propietarios, que hubiesen prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio;

b) Los comisariados ejidales o comunales, en los términos de la legislación agraria;

c) Los servidores públicos, que dolosamente expidan constancias de no adeudo del Impuesto Predial o cuya conducta consistente en la omisión por dos o más veces del cobro de este Impuesto, cause daños o perjuicios a la Hacienda Pública Municipal. [Inciso reformado mediante Decreto No. 255-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 10 de agosto del 2002]

d) Los propietarios, poseedores, copropietarios o coposeedores, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común o individual y hasta por el monto del valor de éste, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado;

e) Los usufructuarios, usuarios y habituarios; y

f) Los fedatarios y registradores, que no se cercioren del cumplimiento del pago del Impuesto Predial, antes de intervenir, autorizar y registrar operaciones que se realicen sobre los predios.



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