Código Municipal Artículo 149 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 149.
El impuesto se determinará anualmente, conforme a las siguientes tarifas:
I. Predios urbanos
LÍMITES DE RANGO DE LA BASE DEL IMPUESTO (Valor catastral en moneda nacional)
|
TASA DE RANGO (Aplicable sobre la porción del valor de la base que exceda del límite inferior del rango de que se trate) |
CUOTA FIJA EN MONEDA NACIONAL (Suma fija a pagar) |
0 |
2 al millar |
0 |
183,240 |
3 al millar |
366.48 |
366,480 |
4 al millar |
916.2 |
641,340 |
5 al millar |
2,015.64 |
1,282,680 |
6 al millar |
5,222.34 |
(VALOR CATASTRAL – LÍMITE MENOR MÁS PRÓXIMO EN MONEDA NACIONAL) * TASA DE RANGO + CUOTA FIJA EN MONEDA NACIONAL = IMPUESTO PREDIAL DIRECTO ANUAL.
El Impuesto Predial se calculará con el siguiente procedimiento aritmético:
Al resultado de la diferencia del valor catastral del predio y el límite de rango menor más próximo en moneda nacional, se le aplicará la tasa correspondiente al excedente de ese límite inferior y se le adicionará la cuota fija del mismo rango, en moneda nacional.
II. Para los predios rústicos la tasa de 2 al millar.
III. Para fundos mineros la tasa de 5 al millar.
El impuesto neto a pagar nunca será inferior al equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Municipio donde se ubique el predio objeto del impuesto, al día treinta de noviembre del año anterior al ejercicio de que se trate.
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