Código Municipal Artículo 149 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 149.
El impuesto se determinará anualmente, conforme a las siguientes tarifas:
I. Predios urbanos
LÍMITES DE RANGO DE LA BASE DEL IMPUESTO (Valor catastral en moneda nacional)
|
TASA DE RANGO (Aplicable sobre la porción del valor de la base que exceda del límite inferior del rango de que se trate) |
CUOTA FIJA EN MONEDA NACIONAL (Suma fija a pagar) |
0 |
2 al millar |
0 |
183,240 |
3 al millar |
366.48 |
366,480 |
4 al millar |
916.2 |
641,340 |
5 al millar |
2,015.64 |
1,282,680 |
6 al millar |
5,222.34 |
(VALOR CATASTRAL – LÍMITE MENOR MÁS PRÓXIMO EN MONEDA NACIONAL) * TASA DE RANGO + CUOTA FIJA EN MONEDA NACIONAL = IMPUESTO PREDIAL DIRECTO ANUAL.
El Impuesto Predial se calculará con el siguiente procedimiento aritmético:
Al resultado de la diferencia del valor catastral del predio y el límite de rango menor más próximo en moneda nacional, se le aplicará la tasa correspondiente al excedente de ese límite inferior y se le adicionará la cuota fija del mismo rango, en moneda nacional.
II. Para los predios rústicos la tasa de 2 al millar.
III. Para fundos mineros la tasa de 5 al millar.
El impuesto neto a pagar nunca será inferior al equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Municipio donde se ubique el predio objeto del impuesto, al día treinta de noviembre del año anterior al ejercicio de que se trate.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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