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Código Municipal Artículo 195 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 195.

El procedimiento administrativo para la revocación, rescisión, caducidad y nulidad de concesiones y contratos; la cancelación de permisos; la municipalización de servicios y en general para emitir resoluciones que puedan afectar derechos de particulares, se sujetará a los siguientes requisitos:

I. Se notificará personalmente al interesado la pretensión, debidamente fundada y motivada de la administración municipal o de la persona que haya gestionado un acto municipal, que pueda afectar los derechos de terceros;

II. Los particulares afectados, por sí o por representante legalmente investido, podrán oponerse por escrito en un término de cinco días hábiles a la pretensión de la autoridad municipal o a la del particular, debiendo señalar domicilio para oír notificaciones en la cabecera municipal, ofrecer las pruebas, citar los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye;

III. Atendida la naturaleza de las pruebas que deban practicarse, la autoridad municipal abrirá un término de quince días hábiles, en el cual se recibirán y desahogarán las pruebas que hayan sido ofrecidas oportunamente, con excepción de la confesional de las autoridades que está prohibida. La autoridad queda facultada para obtener todos los informes pertinentes y en general los elementos que sirvan para apoyar la legalidad y oportunidad de su pretensión;

IV. Desahogadas las pruebas o concluido el período probatorio, se concederá un término de tres días hábiles para alegar; y

V. Expresados los alegatos o concluido el término correspondiente, el Ayuntamiento deberá dictar su resolución en un plazo no mayor de un mes, la que se notificará personalmente a los interesados dentro de los cinco días siguientes.



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