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Código Municipal Artículo 195 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Municipal Chihuahua
Artículo 195.

El procedimiento administrativo para la revocación, rescisión, caducidad y nulidad de concesiones y contratos; la cancelación de permisos; la municipalización de servicios y en general para emitir resoluciones que puedan afectar derechos de particulares, se sujetará a los siguientes requisitos:

I. Se notificará personalmente al interesado la pretensión, debidamente fundada y motivada de la administración municipal o de la persona que haya gestionado un acto municipal, que pueda afectar los derechos de terceros;

II. Los particulares afectados, por sí o por representante legalmente investido, podrán oponerse por escrito en un término de cinco días hábiles a la pretensión de la autoridad municipal o a la del particular, debiendo señalar domicilio para oír notificaciones en la cabecera municipal, ofrecer las pruebas, citar los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye;

III. Atendida la naturaleza de las pruebas que deban practicarse, la autoridad municipal abrirá un término de quince días hábiles, en el cual se recibirán y desahogarán las pruebas que hayan sido ofrecidas oportunamente, con excepción de la confesional de las autoridades que está prohibida. La autoridad queda facultada para obtener todos los informes pertinentes y en general los elementos que sirvan para apoyar la legalidad y oportunidad de su pretensión;

IV. Desahogadas las pruebas o concluido el período probatorio, se concederá un término de tres días hábiles para alegar; y

V. Expresados los alegatos o concluido el término correspondiente, el Ayuntamiento deberá dictar su resolución en un plazo no mayor de un mes, la que se notificará personalmente a los interesados dentro de los cinco días siguientes.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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