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Código Municipal Artículo 198 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 198.

Los actos que dicten las autoridades municipales, pueden impugnarse mediante los recursos de revisión y reconsideración.

La resolución que se dicte en los recursos administrativos será también impugnable por medio del juicio de oposición cuando se trata de actos en materia fiscal municipal o de controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de concesiones y demás contratos administrativos celebrados por los Ayuntamientos.

En estos casos, no es necesario que el quejoso agote previamente los recursos administrativos, pues podrá combatir directamente los actos en juicio de oposición, teniéndose por renunciado su derecho a intentar los medios de impugnación administrativa.



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