Imprimir

Código Municipal Artículo 53 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 53.

La petición para que el Congreso del Estado, conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por los vecinos del municipio, por legisladores locales o el Ejecutivo del Estado. Recibida la petición, si el Congreso del Estado lo estima procedente, y de acuerdo a las circunstancias que medien, citará al Ayuntamiento a una audiencia que se celebrará, en su caso, ante la comisión correspondiente, a los cinco días naturales contados a partir de recibida la cita, en la que éste, por conducto del Presidente Municipal o la representación que al efecto designe, con la comparecencia de su o sus defensores, podrá rendir las pruebas que estime conducentes y alegar lo que a sus intereses convenga. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los veinte días naturales siguientes al recibo de la petición. En todo caso, para que esta resolución sea válida, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.



Estado de Chihuahua Artículo 53 Código Municipal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...205

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse