Código Municipal Artículo 53 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 53.
La petición para que el Congreso del Estado, conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por los vecinos del municipio, por legisladores locales o el Ejecutivo del Estado. Recibida la petición, si el Congreso del Estado lo estima procedente, y de acuerdo a las circunstancias que medien, citará al Ayuntamiento a una audiencia que se celebrará, en su caso, ante la comisión correspondiente, a los cinco días naturales contados a partir de recibida la cita, en la que éste, por conducto del Presidente Municipal o la representación que al efecto designe, con la comparecencia de su o sus defensores, podrá rendir las pruebas que estime conducentes y alegar lo que a sus intereses convenga. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los veinte días naturales siguientes al recibo de la petición. En todo caso, para que esta resolución sea válida, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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