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Código Municipal Artículo 61 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 61.

Para ser funcionario municipal se requiere:

I. Tener, por lo menos, veintiún años, salvo el caso del titular del área de seguridad pública municipal, que deberá contar con una edad mínima de veinticinco años; 

II. Ser mexicano y del estado seglar;

III. Tener buena conducta y la capacidad suficiente para el desempeño del cargo; y

IV. No ser cónyuge, pariente consanguíneo o afín, en línea recta, sin limitación de grado o colateral por consanguinidad, dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, del Presidente Municipal, del Presidente Seccional, de los Regidores o del Síndico. 

Se exceptúa de lo anterior a quienes estén ocupando un cargo con anterioridad a la toma de posesión de los funcionarios públicos mencionados en el párrafo anterior.

V. En los municipios cuyas cabeceras municipales tengan más de setenta y cinco mil habitantes, los Directores serán preferentemente profesionistas de los ramos de las dependencias y, en el caso del Secretario del Ayuntamiento, de preferencia contará con título de Licenciado en Derecho.



Estado de Chihuahua Artículo 61 Código Municipal
Artículo 1 ...60 60 bis 61 61 bis 62 ...205

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