Código Municipal Artículo 235 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 235.
La concesión de servicios públicos a cargo del municipio, sólo podrá otorgarse mediante acuerdo del Ayuntamiento, por el Presidente Municipal, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. El capital social de éstas últimas deberá estar representado por acciones nominativas.
En igualdad de condiciones, habrán de preferirse las personas físicas o morales radicadas física y legalmente en el Estado de Coahuila.
Las concesiones, podrán incluir la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos concesionados.
Los contratos de concesión contendrán las normas básicas que establece este capítulo así como las disposiciones reglamentarias y específicas que procedan en cada caso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 235 Código Municipal
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