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Código Municipal Artículo 236 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 236.

Los contratos de concesión se sujetarán a las bases y disposiciones siguientes:

I. Se otorgarán mediante licitación pública, previa publicación efectiva de la convocatoria y de las bases respectivas, las cuales deberán ser puestas a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta siete días naturales previos al acto de presentación de las propuestas técnica y económica. Las bases deberán incluir criterios que aseguren por parte de los licitantes las mejores condiciones en cuanto a economía, calidad, eficiencia, capacidad técnica, servicio, financiamiento, garantías y demás condiciones o requisitos análogos.

II. Serán por tiempo determinado. El concedente establecerá el tiempo de vigencia en forma tal que, durante ese lapso, pueda el concesionario amortizar totalmente las inversiones que debe hacer en razón directa del servicio de que se trate.

III. Determinarán con precisión la masa de bienes que deberá afectarse a la prestación del servicio.

IV. En caso de que el Ayuntamiento asigne al concesionario el uso de bienes municipales, al concluir la concesión los mismos volverán de inmediato a la posesión del Municipio; cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan, incluyendo la fuerza pública.

V. El costo de la prestación del servicio público será por cuenta del concesionario.

VI. La infraestructura y las instalaciones que use o construya el concesionario se ajustarán a las disposiciones de ley y al contrato de concesión correspondiente.

VII. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones el equipo, obras e instalaciones afectadas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos.

VIII. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del concedente, a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera, conforme a lo previsto en este código, y en las cláusulas del contrato de concesión. La clase y monto de la garantía serán fijadas por el concedente, quien está facultado para exigir que ésta se amplíe cuando, a su juicio, resulte insuficiente.

IX. El concesionario está obligado a prestar el servicio de modo eficaz, uniforme y continuo a todas las personas físicas o morales que lo soliciten, así como a las entidades públicas que también lo requieran, conforme a las tarifas que, en su caso, establezcan por reglamento o en el contrato respectivo.

Cuando los servicios concesionados se brinden a entidades públicas será necesario que éstas los reciban para la prestación directa o indirecta de servicios al público en general.

X. Se fijarán las condiciones bajo las cuales podrán los usuarios utilizar los servicios.

XI. Se determinarán las tarifas, forma de modificarlas y las contraprestaciones, que deba cumplir el beneficiario.

XII. Se establecerá el procedimiento administrativo para oír al concesionario y a todo interesado, en los asuntos que importen reclamaciones o afectación de los derechos que genere la concesión o el servicio público.

XIII. El cumplimiento de las obligaciones y condiciones de las concesiones otorgadas, estará sometido a la vigilancia del concedente.

XIV. Las concesiones, para su validez, se otorgarán por escrito, en el que se harán constar las obligaciones del concesionario y las modalidades que el concedente establezca para su explotación.



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