Imprimir

Código Municipal Artículo 238 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 238.

Previo el otorgamiento de la garantía de audiencia correspondiente, la caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el concedente, en los casos siguientes:

I. Por interrupción del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada o sin autorización del concedente.

II. Por la enajenación, traspaso, cesión o gravamen de la concesión, que se efectúe sobre alguno de los derechos en ella establecidos o sobre los bienes asignados al servicio público de que se trate, sin que medie autorización del concedente.

III. Por falta de pago o pagos estipulados en el contrato de concesión, o por no efectuar las inversiones inherentes a la concesión en el plazo fijado.

IV. Por la falta de otorgamiento de las garantías a que se haya obligado el concesionario.

V. Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este código o en el contrato de concesión.

El concedente hará la notificación de caducidad al concesionario o a su representante legal; de ser necesario, el concedente asumirá la prestación del servicio a fin de evitar que éste se interrumpa, e incorporará al patrimonio municipal los bienes asignados a la concesión sin necesidad de algún pago por ese concepto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En todo caso, si la caducidad, como resultado del procedimiento respectivo, es declarada procedente, la declaratoria se deberá publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal.

En los casos de las concesiones que incluyan como obligación adicional e inherente para el cumplimiento del objeto de las mismas, la realización de obras de infraestructura por el concesionario, y si la caducidad de la concesión opera, el precio de la infraestructura que, en su caso, no se haya pagado a esa fecha, deberá ser cubierto en los términos pactados en el contrato de concesión, y en el caso de no haberse previsto en el mismo, será exigible por el concesionario una vez que quede firme la declaratoria de caducidad.

Lo anterior no limita el derecho que asiste al concedente para incorporar a su patrimonio los bienes asignados a la concesión que hayan sido materia de la obra, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones previstas por las leyes de la materia.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 238 Código Municipal
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...406

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse