Código Municipal Artículo 237 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 237.
En el Contrato de Concesión se tendrán por estipuladas, aunque no se expresen, las cláusulas siguientes:
I. La facultad del concedente de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio.
II. La facultad de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio.
III. La obligación de que todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera el concesionario para la prestación del servicio, se considerarán destinados única y exclusivamente a los fines del mismo.
IV. El derecho del concedente, como acreedor singularmente privilegiado, sobre todos los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio.
V. La prohibición de enajenar o traspasar a terceros la concesión, o los derechos de ella derivados, o los bienes empleados en la explotación, sin previa autorización por escrito del concedente.
VI. La entrega de los bienes muebles e inmuebles, sin costo alguno para el concedente, al final de la concesión. Una vez vencido el plazo de la concesión se cubrirán las inversiones no amortizadas.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 237 Código Municipal
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