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Código Municipal Artículo 240 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 240.

El ganador de la licitación podrá crear una nueva empresa a fin de que a ésta se le adjudique la concesión y con la que el ganador de la concesión estará facultado para subcontratar totalmente las obras de infraestructura inherentes a la concesión. En tal caso la empresa que subcontrate y la subcontratada serán obligadas solidarias con respecto al concedente, aun cuando dicha obligación no se establezca en el instrumento jurídico respectivo.



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