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Código Municipal Artículo 241 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 241.

El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de este código, podrá ser prorrogado por el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, siempre que a juicio del propio concedente, el concesionario hubiese cumplido en sus términos y condiciones respectivas y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio de que se trate.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 241 Código Municipal
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