Imprimir

Código Municipal Artículo 242 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 242.

Los Municipios administrarán libremente su hacienda conforme a las bases previstas en la Constitución Local, este Código y demás disposiciones aplicables.

La actividad financiera municipal comprende, dentro de otros, la obtención y administración de los ingresos, la presupuestación, el ejercicio y control del gasto, la administración del patrimonio, la concentración y ejercicio de la deuda, la contabilidad y cuenta pública, la coordinación intergubernamental y los procedimientos administrativo-contenciosos que establece el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 242 Código Municipal
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...406

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse