Imprimir

Código Municipal Artículo 300 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 300.

En los casos a que se refiere el artículo anterior, el titular de la entidad pública municipal procederá a levantar acta administrativa en la que se oirá en defensa al trabajador, siempre que se encuentre presente en el centro de trabajo, en la que deberá intervenir la representación sindical, si la hubiere. Se asentarán en el acta los hechos con la mayor precisión, tomándosele declaración al afectado; se oirá a los testigos de cargo y descargo que propongan las partes; y se recibirán también las demás pruebas pertinentes, firmándose las actuaciones con dos testigos de asistencia.

El acta a que se refiere el párrafo anterior no se invalida si alguno de los que en ella intervienen se niega a firmarla. Siempre que esté presente el trabajador afectado se le deberá entregar copia del acta, salvo en los casos de abandono de empleo o de servicio, prisión y demás en que por su naturaleza no pudiere estar presente.

La entidad pública municipal deberá dar aviso por escrito al servidor público de manera personal, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación jurídica laboral. En caso de que no sea posible entregar el aviso o que el trabajador se negare a recibirlo, la institución pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, proporcionando a este último el domicilio que tenga registrado del trabajador y solicitando sea notificado este. La falta de aviso al servidor público o al Tribunal producirá a favor del trabajador la presunción de que el despido es injustificado.

En el caso de que el cese sea justificado, el trabajador no tiene derecho al pago de los sueldos que dejó de percibir



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 300 Código Municipal
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...406

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse