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Código Municipal Artículo 299 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Municipal
Artículo 299.

Ningún trabajador de base podrá ser cesado sino por justa causa; en consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores de base sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para las entidades públicas municipales, por las siguientes causas:

I. Engañar el trabajador o en su caso el sindicato, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes y facultades de las que carece.

II. Por negligencia o descuido en las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro a los bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o la vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la entidad pública respectiva.

III. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amenazas graves, injurias o malos tratos contra sus superiores o compañeros o contra la esposa, los hijos, los padres o los hermanos de uno u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

IV. Cuando el trabajador tenga más de tres faltas sin causa justificada en un periodo de 30 días.

Para los efectos de esta fracción, las faltas en las jornadas acumuladas se entenderán como faltas por cada uno de los turnos correspondientes; cuando la jornada se desarrolle en dos etapas discontinuas, la falta de asistencia a una de esas partes deberá computarse como media falta.

V. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas, documentos y demás objetos y útiles relacionados con el trabajo.

VI. Por cometer actos inmorales durante la jornada de trabajo.

VII. Por revelar los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo, y que requieran de discreción por razón del servicio público, siempre que causen prejuicio a la entidad pública.

VIII. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.

IX. Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores, siempre que se trate de los servicios derivados de la relación jurídica.

X. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo, que en este último caso exista prescripción médica, previo acreditamiento de ella.

XI. Por ingerir, durante la jornada de trabajo, bebidas embriagantes o drogas enervantes, salvo que en este último caso exista prescripción médica, que deberá comprobar.

XII. Por falta comprobada de cumplimiento de alguna de las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

XIII. Por haberse dictado en su contra sentencia definitiva condenatoria por la comisión de un delito que este sancionado con pena corporal.

XIV. Por el abandono de empleo.

XV. Por realizar actos u omisiones cuya gravedad y consecuencias sean análogas a las causales anteriores en lo que al servicio asignado se refiere.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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