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Código Municipal Artículo 299 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 299.

Ningún trabajador de base podrá ser cesado sino por justa causa; en consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores de base sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para las entidades públicas municipales, por las siguientes causas:

I. Engañar el trabajador o en su caso el sindicato, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes y facultades de las que carece.

II. Por negligencia o descuido en las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro a los bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o la vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la entidad pública respectiva.

III. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amenazas graves, injurias o malos tratos contra sus superiores o compañeros o contra la esposa, los hijos, los padres o los hermanos de uno u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

IV. Cuando el trabajador tenga más de tres faltas sin causa justificada en un periodo de 30 días.

Para los efectos de esta fracción, las faltas en las jornadas acumuladas se entenderán como faltas por cada uno de los turnos correspondientes; cuando la jornada se desarrolle en dos etapas discontinuas, la falta de asistencia a una de esas partes deberá computarse como media falta.

V. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas, documentos y demás objetos y útiles relacionados con el trabajo.

VI. Por cometer actos inmorales durante la jornada de trabajo.

VII. Por revelar los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo, y que requieran de discreción por razón del servicio público, siempre que causen prejuicio a la entidad pública.

VIII. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.

IX. Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores, siempre que se trate de los servicios derivados de la relación jurídica.

X. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo, que en este último caso exista prescripción médica, previo acreditamiento de ella.

XI. Por ingerir, durante la jornada de trabajo, bebidas embriagantes o drogas enervantes, salvo que en este último caso exista prescripción médica, que deberá comprobar.

XII. Por falta comprobada de cumplimiento de alguna de las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

XIII. Por haberse dictado en su contra sentencia definitiva condenatoria por la comisión de un delito que este sancionado con pena corporal.

XIV. Por el abandono de empleo.

XV. Por realizar actos u omisiones cuya gravedad y consecuencias sean análogas a las causales anteriores en lo que al servicio asignado se refiere.



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