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Código Municipal Artículo 56 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 56.

El Presidente entrante rendirá su protesta en los términos siguientes:

“Protesto, sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y todas las leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Municipio, del Estado y de la Nación. Si no lo hiciere así, que el Municipio, el Estado y la Nación me lo demanden.”

A continuación, el nuevo Presidente tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento electo



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 56 Código Municipal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...406

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