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Código Municipal Artículo 58 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 58.

En caso de que no se presenten a rendir protesta el síndico y los regidores electos, el Congreso mandará llamar a quienes figuren en la lista de suplentes, y de entre éstos designará a quienes deban de cubrir las vacantes.

Cuando un regidor de representación proporcional no se presente a tomar posesión de su cargo, el Congreso del Estado mandará llamar al que siga en el orden dentro de la lista de preferencia de regidores que fue propuesta por el partido político o coalición de que se trate.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 58 Código Municipal
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