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Código Municipal Artículo 64 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 64.

Al término del período constitucional de la Administración Pública Municipal, los integrantes del Ayuntamiento, así como los titulares de las dependencias, organismos y entidades, entregarán a los servidores públicos entrantes, el documento que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal, a la que se anexarán los documentos establecidos en el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2008)

En la entrega-recepción de las dependencias, organismos y entidades, la Auditoría Superior del Estado, podrá designar un representante, el cual participará sólo como observador del proceso.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2007)

Los Presidentes Municipales interinos y sustitutos, al concluir sus funciones harán entrega del documento que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal, mediante el procedimiento de entrega-recepción, al ciudadano que sea electo para concluir el periodo, o sea designado por el Congreso del Estado como sustituto.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2007)

Así mismo, los Concejos Municipales que sean designados para concluir el periodo municipal correspondiente en los supuestos establecidos en el Artículo 61 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, deberán llevar a cabo el procedimiento de entrega-recepción al término de su periodo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 64 Código Municipal
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