Imprimir

Código Municipal Artículo 132 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 132.

La reducción a que se refiere el Artículo 124 se realizará conforme a lo siguiente:

I.- Se considerarán como un solo inmueble, los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona en un periodo de 24 meses. De la suma de los precios o valores de los predios únicamente se tendrá derecho a hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que realice la primera adquisición. El adquiriente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedetario ante quien formalice toda adquisición, si el predio objeto de la operación colinda con otro que hubiere adquirido con anterioridad, para que se ajuste el monto de la reducción y pagará en su caso, las diferencias de impuesto que corresponda. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.

II.- Cuando se adquiera parte de los derechos de copropiedad de un inmueble, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.

III.- Tratándose del usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos.

IV.- No se considerarán habitacionales los que, por sus características originales, se destinan a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos aun cuando se utilicen para otros fines.



Estado de Tamaulipas Artículo 132 Código Municipal
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse