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Código Municipal Artículo 132 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 132.

La reducción a que se refiere el Artículo 124 se realizará conforme a lo siguiente:

I.- Se considerarán como un solo inmueble, los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona en un periodo de 24 meses. De la suma de los precios o valores de los predios únicamente se tendrá derecho a hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que realice la primera adquisición. El adquiriente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedetario ante quien formalice toda adquisición, si el predio objeto de la operación colinda con otro que hubiere adquirido con anterioridad, para que se ajuste el monto de la reducción y pagará en su caso, las diferencias de impuesto que corresponda. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.

II.- Cuando se adquiera parte de los derechos de copropiedad de un inmueble, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.

III.- Tratándose del usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos.

IV.- No se considerarán habitacionales los que, por sus características originales, se destinan a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos aun cuando se utilicen para otros fines.



Estado de Tamaulipas Artículo 132 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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