Imprimir

Código Municipal Artículo 134 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 134.

Son sujetos del impuesto con responsabilidad directa los propietarios, copropietarios, condóminos, poseedores, ocupantes, detentadores, fideicomitentes o los que por cualquier título o causa se beneficien con la obra respectiva. Son responsables solidarios los promitentes compradores y los adquirentes en las operaciones con reserva de dominio y las instituciones fiduciarias si el predio estuviere afectado en fideicomiso; estas instituciones cubrirán el impuesto con cargo a quien resulte propietario del predio beneficiado, una vez liberado el fideicomiso.

Cuando san personas distintas el propietario o detentador por cualquier título o causa, del terreno y de las construcciones, el impuesto recaerá sobre aquél.



Estado de Tamaulipas Artículo 134 Código Municipal
Artículo 1 ...132 133 134 135 136 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse