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Código Municipal Artículo 157 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 157.

Los presupuestos de egresos deberán ser aprobados por los Ayuntamientos a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior al que se trate, y se enviarán al Ejecutivo del Estado para su publicación dentro de los primeros 10 días del mes de diciembre, debiendo publicarse a más tardar el 31 de dicho mes para expensar durante el período de un año, a partir del 1 de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo del municipio



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