Código Municipal Artículo 159 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 159.
Los proyectos de presupuestos de egresos de los Municipios, para ser aprobados por los Ayuntamientos deberán de integrarse, en lo posible, con los documentos que se refieren a:
I.- Descripción clara de los programas que sean la base del presupuesto, en los que se señalen objetivos, metas, unidades responsables de su ejecución, así como la valuación estimada por programa.
II.- Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que comprendan dos o más ejercicios fiscales.
III.- Estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal para el que se propone con la indicación de los empleos que incluye y la remuneración para cada uno.
IV.- Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal.
V.- Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.
VI.- Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.
VII.- Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.
VIII.- Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se prevén para el futuro.
IX.- Evaluación de los avances relacionados con la ejecución y cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven, así como los que prevén para el ejercicio fiscal siguiente.
X.-Los establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XI.- La demás información que solicite el Ayuntamiento
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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