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Código Municipal Artículo 160 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 160.

Los Ayuntamientos podrán asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el presupuesto de egresos del Municipio, a los programas que se consideren convenientes y autorizarán los traspasos de partidas cuando sea procedente. Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el decreto respectivo y en el presupuesto de egresos.

El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever y estén debidamente justificadas.

Los Ayuntamientos invertirán las aportaciones y los subsidios que les otorguen los Gobiernos Federal y Estatal en los fines que éstos determinen, debiendo proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.



Estado de Tamaulipas Artículo 160 Código Municipal
Artículo 1 ...159 159 bis 160 161 162 ...438

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