Código Municipal Artículo 161 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 161.
Las Tesorerías Municipales son los órganos competentes de la administración pública municipal para efectuar los cobros y pagos correspondientes, así como el manejo de fondos, sin perjuicio de los convenios celebrados con el Estado.
En consecuencia, sólo efectuarán los pagos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al presupuesto de egresos aprobado y con el correspondiente tabulador de sueldos publicado, con la autorización del Presidente Municipal y los Síndicos, debiendo negar los pagos no previstos en dichos presupuestos y tabuladores que afecten a partidas que estuvieren agotadas
Estado de Tamaulipas Artículo 161 Código Municipal
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