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Código Municipal Artículo 161 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 161.

Las Tesorerías Municipales son los órganos competentes de la administración pública municipal para efectuar los cobros y pagos correspondientes, así como el manejo de fondos, sin perjuicio de los convenios celebrados con el Estado.

En consecuencia, sólo efectuarán los pagos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al presupuesto de egresos aprobado y con el correspondiente tabulador de sueldos publicado, con la autorización del Presidente Municipal y los Síndicos, debiendo negar los pagos no previstos en dichos presupuestos y tabuladores que afecten a partidas que estuvieren agotadas



Estado de Tamaulipas Artículo 161 Código Municipal
Artículo 1 ...159 bis 160 161 162 163 ...438

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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