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Código Municipal Artículo 168 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 168.

Cada municipio llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas necesarias para registrar los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos y gastos, inversiones, asignaciones, obligaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto, las cuales deberán de ser conforme con los sistemas administrativos y de control de gasto establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia



Estado de Tamaulipas Artículo 168 Código Municipal
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