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Código Municipal Artículo 169 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 169.

La contabilidad de los municipios se llevará con base acumulativa para facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten el control de los activos, pasivos, ingresos, gastos, avances en la ejecución de programas y permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.

Los municipios presentarán información al Congreso del Estado sobre la aplicación de los fondos públicos, de una manera oportuna, confiable y comparable, a la transparencia y a la rendición de cuentas.

El registro contable de las operaciones y la emisión de información financiera de las entidades a que se refiere este artículo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el presente Código, así como a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones aplicables en la materia



Estado de Tamaulipas Artículo 169 Código Municipal
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