Código Municipal Artículo 17 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 17.
La vecindad en el Municipio se pierde:
I.- Por dejar de residir habitualmente más de 6 meses dentro de su territorio.
II.- Desde el momento de ausentarse del territorio del Municipio, siempre que se manifieste que va a cambiarse de residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla.
La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade para residir en otro lugar en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste, o por ausencia con motivo de estudios o comisiones científicas o artísticas, o por razones de salud
Estado de Tamaulipas Artículo 17 Código Municipal
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios