Código Municipal Artículo 17 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 17.
La vecindad en el Municipio se pierde:
I.- Por dejar de residir habitualmente más de 6 meses dentro de su territorio.
II.- Desde el momento de ausentarse del territorio del Municipio, siempre que se manifieste que va a cambiarse de residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla.
La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade para residir en otro lugar en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste, o por ausencia con motivo de estudios o comisiones científicas o artísticas, o por razones de salud
Estado de Tamaulipas Artículo 17 Código Municipal
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Familia Yucatán Artículo 164. Validez de las donaciones hechas recíprocamente Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 487. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 496. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 1089. Código de Procedimientos Civiles Oaxaca Artículo 237.Publique la información de sí mismo
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