Código Municipal Artículo 19 Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 19.
Son deberes de los vecinos de los Municipios:
I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas.
II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas.
III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello.
IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes y reglamentos.
V.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señalan la Constitución local y su Ley Reglamentaria.
VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados.
VII.- Aceptar y desempeñar los cargos en los organismos que tengan por objeto la colaboración con las Autoridades Municipales.
VIII.- Los demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas
Estado de Tamaulipas Artículo 19 Código Municipal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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