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Código Municipal Artículo 19 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 19.

Son deberes de los vecinos de los Municipios:

I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas.

II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas.

III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello.

IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes y reglamentos.

V.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señalan la Constitución local y su Ley Reglamentaria.

VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados.

VII.- Aceptar y desempeñar los cargos en los organismos que tengan por objeto la colaboración con las Autoridades Municipales.

VIII.- Los demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas



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