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Código Municipal Artículo 203 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 203.

Son trabajadores de confianza los que tengan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y enunciativamente los siguientes:

I.- El Secretario del Ayuntamiento.

II.- El Oficial Mayor.

III.- Los Asesores.

IV.- El Tesorero Municipal.

V.-El Contralor Municipal.

VI.- Los Cajeros.

VII.- Los Secretarios Particulares.

VIII.- Los choferes del Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento.

IX.- El Auxiliar de Cajero.

X.- El Contador.

XI.- El ayudante de Contador.

XII.- El Jefe de Impuestos.

XIII.- El Jefe de Inspectores.

XIV.- Los Inspectores de Comercio.

XV.- Los Cobradores.

XVI.- Los Presidentes, Secretarios y Actuarios de las Juntas Municipales Permanentes de Conciliación.

XVII.- El Administrador de Mercados.

XVIII.- El Administrador de Rastro.

XIX.- El Administrador del Cementerio Municipal.

XX.- El Jefe de Almacén.

XXI.- El Subjefe de Almacén.

XXII.- El Encargado de la Mesa de Mercados.

XXIII.-Los elementos y titulares de las áreas de seguridad pública y los de las instituciones policiales.

XXIV.- El Juez Calificador.

XXV.- El Jefe del Departamento de Estacionómetros.

XXVI.- El Recolector del Departamento de Estacionómetros.

XXVII.- El Cajero del Departamento de Estacionómetros.

XXVIII.- El Director de Obras Públicas.

XXIX.- El Subdirector de Obras Públicas.

XXX.- El Oficial Mayor de Obras Públicas.

XXXI.- El Jefe del Taller Mecánico.

XXXII.- El Comandante del Cuerpo de Bomberos.

XXXIII.- El Segundo Comandante de Bomberos.

XXXIV.- El Jefe del Departamento de Limpieza.

XXXV.- El Sub-Jefe del Departamento de Limpieza.

XXXVI.- El Director de la Banda Municipal.

XXXVII.- El Sub-Director de la Banda Municipal.

XXXVIII.- El Jefe de los Servicios Médicos.

XXXIX.- El Jefe de Biblioteca.

XL.- Los demás que se determinen en el nombramiento respectivo.

Quedan excluidos del régimen del presente Código, los trabajadores de confianza a quienes se refiere este artículo, y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios; sin embargo, por su propia naturaleza, los trabajadores de confianza únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social.

Al crearse categorías o cargos de confianza no comprendidos en el presente artículo, ésta se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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