Código Municipal Artículo 225 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 225.
Solamente podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del trabajador en los siguientes casos:
I.- Cuando el trabajador contraiga deudas con el Ayuntamiento por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas de fondos municipales a su custodia, por causa imputable al trabajador.
II.- Cuando se trate de cobro de cuotas de la organización burocrática a la que pertenezca el trabajador o cuando se trate de aportación de fondos para constitución de cooperativas, cajas de ahorro o servicios de seguridad social, siempre que el trabajador hubiere manifestado previamente de una manera expresa su conformidad.
III.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial para cubrir el monto de alimentos exigidos al trabajador.
IV.-Cuando se trate de retenciones del Impuesto sobre la Renta
Estado de Tamaulipas Artículo 225 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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