Código Municipal Artículo 241 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 241.
Son obligaciones de los sindicatos:
I.- Proporcionar los informes que le solicite el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios;
II.- Comunicar alTribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva, las altas y bajas de sus miembros, y las modificaciones que sufran sus Estatutos;
III.- Facilitar la labor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios en los conflictos que se ventilan ante el mismo, ya sean del sindicato o de sus miembros, proporcionando la colaboración que se les solicite; y
IV.- Representar y patrocinar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios,cuando les fuere solicitado
Estado de Tamaulipas Artículo 241 Código Municipal
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