Imprimir

Código Municipal Artículo 241 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 241.

Son obligaciones de los sindicatos:

I.- Proporcionar los informes que le solicite el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios;

II.- Comunicar alTribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva, las altas y bajas de sus miembros, y las modificaciones que sufran sus Estatutos;

III.- Facilitar la labor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios en los conflictos que se ventilan ante el mismo, ya sean del sindicato o de sus miembros, proporcionando la colaboración que se les solicite; y

IV.- Representar y patrocinar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios,cuando les fuere solicitado



Estado de Tamaulipas Artículo 241 Código Municipal
Artículo 1 ...239 240 241 242 243 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse