Código Municipal Artículo 242 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 242.
Queda prohibido a los sindicatos:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso.
II.- Ejercer la función de comerciantes con fines de lucro.
III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen.
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o sus propiedades.
V.- Adherirse a organizaciones que no sean puramente burocráticas representativas de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Ayuntamientos.
VI.- Decretar suspensiones, paros o cualquier otra medida similar para brindar apoyo a otras organizaciones o para coaccionar a las autoridades
Estado de Tamaulipas Artículo 242 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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